Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 29/03/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!






Publicado el 18 de Junio de 2012 en Laboral
Noticia de todas las diócesis.

Orden de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso para el profesorado laboral indefinido de religión en los niveles de Educación Infantil y Primaria. (BOPV de 15 de junio de 2012)

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión.

Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Decreto 133/2011, de 28 de junio, ha venido a aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Así, una vez materializada la transferencia del personal adscrito a los servicios del Estado en dicha materia, parece oportuno establecer para el citado profesorado, una serie de criterios para cubrir anualmente las plazas definidas en la relación de puestos de trabajo correspondientes de los centros públicos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden viene a regular la cobertura de los puestos de trabajo al comienzo de cada curso escolar por el personal docente con contrato laboral indefinido que imparte la asignatura de religión en los niveles de Educación Infantil y/o Primaria, en el territorio histórico correspondiente.

Artículo 2.- Apertura del procedimiento y calendario.

El procedimiento regulado en esta orden se convocará con periodicidad anual, con anterioridad al inicio del curso escolar, mediante resolución del Director de Gestión de Personal, en la que se concretarán, al menos, el calendario del proceso y los puestos que se ofertarán en el mismo.

Artículo 3.- Adjudicación de puestos.

En este procedimiento se adjudicarán - con la correspondiente asignación de centros y horarios - los puestos de trabajo docentes de religión de los niveles de Educación Infantil y/o Primaria de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación y no tengan titular definitivo, o aun teniéndolo, su titular, previsiblemente, no vaya a desempeñarlo durante la totalidad del curso académico al que se refiere el procedimiento.

Los puestos de trabajo ofertados en el proceso de adjudicación se corresponderán con aquellos que figuren en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de profesorado de Religión de los niveles educativos de Infantil y Primaria. La composición horaria de los citados puestos vendrá determinada por la planificación anual que se realizará en función de la matrícula confirmada en las enseñanzas de religión.

Los puestos de trabajo adjudicados al profesorado que debe participar en este procedimiento no podrán suponer una dedicación superior a la que viene establecida para el resto de profesores y profesoras de los niveles educativos de Infantil y/o Primaria.

Artículo 4.- Personas participantes.

Tomará parte en este procedimiento, con carácter obligatorio, el profesorado de religión que imparte en los niveles educativos de Infantil y/o Primaria dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, vinculado con un contrato indefinido en alguno de los territorios históricos de la CAPV y se encuentre en situación de activo.

A los efectos de la adjudicación de destinos dicho profesorado será ordenado, mediante la consiguiente Resolución de la Dirección de Gestión de Personal, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. Para ello la Dirección de Gestión de Personal convocará anualmente un procedimiento encaminado a la rebaremación del citado profesorado conforme a los criterios señalados, pudiendo éstos, aportar durante dicho proceso nueva documentación justificativa.

Artículo 5.- Criterios de ordenación del profesorado.

Al objeto de proveer los puestos de trabajo, el profesorado será ordenado conforme a los siguientes criterios:

a) La experiencia docente como profesor o profesora de religión en centros públicos en los niveles de Educación Infantil y/o Primaria.

b) Las titulaciones académicas, distintas de las alegadas para ocupar los citados puestos de trabajo.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o la enseñanza de la religión.

La valoración de los criterios expuestos se realizará conforme al siguiente baremo:

IMAGEN OMITIDA

Para la valoración de las actividades de formación, la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal podrá establecer la creación de una Comisión Baremadora Territorial compuesta por una o un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Primaria designado por la Dirección de Gestión de Personal como Presidente, y dos funcionarias o funcionarios de carrera o personal laboral fijo -preferentemente personal perteneciente al propio colectivo-, docentes dependientes de la Delegación Territorial, que actuarán como Vocales.

Artículo 6.- Fases del procedimiento de adjudicación.

La asignación de los puestos de trabajo al citado profesorado se llevará a cabo en dos fases: la fase de fijación en centro y la fase de elección, de ámbito territorial.

a) Fase de fijación.

El profesorado que cuenta con la condición de indefinido, salvo que manifestase la voluntad de cambiar de centro y siempre que las dotaciones de puestos de trabajo lo permitieran, quedará fijado en el centro o centros en el que prestó servicios el curso anterior.

En el supuesto en que no tuviese plaza u opte por cambiar de centro, participará necesariamente en la fase de elección.

Cuando en el mismo centro hubiere destinado más de un profesor y no pudiesen fijarse todos ellos, para determinar el derecho preferente, se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 5.

Cuando por descenso del número de horas de Religión las necesidades según Planificación para el curso siguiente fueran inferiores y demandaran el desplazamiento de alguno de los profesores que imparte en el mismo/s centro/s afectado/s, quien según los criterios de ordenación del profesorado tuviere mejor derecho podrá optar voluntariamente por renunciar a la fijación en dicho/s centro/s, optando por la condición de desplazado forzoso.

Una vez fijado, ningún profesor o profesora será removido de su puesto de trabajo en uno o varios centros educativos siempre que cuente con, al menos 12 horas lectivas. La administración podrá completar el horario de dicho puesto con horas de otro u otros centros hasta completar el horario lectivo máximo.

b) Fase de elección de ámbito territorial.

1) Personas participantes:

Participarán en esta fase los profesores indefinidos que no hayan obtenido destino en fase de fijación, hayan solicitado autodesplazarse, o hayan visto mermada su jornada por debajo de las 12 horas lectivas.

2) Orden de prelación del profesorado:

Para determinar el orden de prelación en esta fase se considerará en primer lugar al profesorado que sale desplazado de forma no voluntaria del centro o haya visto mermada su jornada en el centro o centros en los que prestaba servicios por debajo de las 12 horas lectivas y a continuación al personal que voluntariamente opta por el desplazamiento junto con los que optan la obtención de un nuevo puesto de trabajo.

En cada uno de los grupos los profesores se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 5.

3) Consecuencias que se derivan de la participación en esta fase:

El profesorado que participa en la fase de elección ordenado en los dos grupos señalados podrá optar por cualquiera de las plazas vacantes existentes en el momento de la elección.

En caso de que al solicitante no se le pudiera adjudicar ningún puesto de los demandados o no hubiera realizado la opción, existiendo plazas vacantes, se procederá a asignarle de oficio.

En el supuesto de no existir plazas suficientes para todo el profesorado indefinido, el excedente podrá quedar a disposición de la Delegación Territorial correspondiente cara a cubrir nuevas necesidades que pudieran surgir, así como realizar sustituciones en esta asignatura. También podrá ser asignado temporalmente a un determinado centro quedando su disposición en tanto en cuanto no sean recabados sus servicios por parte de la Delegación Territorial correspondiente.

Artículo 7.- Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico.

1.- Las personas que dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado accederán únicamente a puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida, con las siguientes salvedades:

a) En la fase de fijación, si no existieran puestos de trabajo de esas características en el centro de referencia, se les adjudicarán puestos de trabajo de perfil lingüístico 1, salvo manifestación en contrario.

b) En la fase de elección, si no existieran puestos de trabajo de esas características dentro del ámbito geográfico de elección, las personas afectadas podrán elegir puestos de trabajo de perfil lingüístico 1.

2.- Las personas que dispongan de perfil lingüístico 1 acreditado accederán a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad vencida. También podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad diferida, siempre que el ejercicio de esa opción no impida el acceso a puesto de trabajo de profesorado indefinido que no disponga de perfil lingüístico acreditado y se encuentren en una posición posterior.

3.- Las personas que no dispongan de perfil lingüístico acreditado accederán a puestos de trabajo de fecha de preceptividad diferida.

Artículo 8.- Opciones voluntarias de aplicación general

Con carácter general, se posibilitará el ejercicio de las siguientes opciones:

a) Renuncia a la fijación: podrán renunciar a la fijación quienes, reuniendo los requisitos para ser fijado en un puesto de trabajo, hayan permanecido al menos los dos últimos cursos académicos en su centro de referencia, en cuyo caso pasarán a la siguiente fase que les corresponda de adjudicación por el sistema de elección.

b) Solicitud de participación en la fase de elección en otro territorio histórico: cualquier participante podrá solicitar elegir puestos de trabajo en el ámbito geográfico de territorio histórico diferente al de su centro de referencia, siempre que renuncie a la fijación en centro de referencia y cuente con la confirmación de la propuesta por la Autoridad de la Confesión religiosa para el citado territorio. La solicitud se resolverá atendiendo a la disponibilidad de puestos de trabajo de la especialidad y las personas existentes en el territorio al que pretende acceder.

Artículo 9.- Resolución de adjudicación.

La resolución del procedimiento será acordada cuando hayan finalizado todas las fases, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal. Dicha resolución podrá ser recurrida en recurso de alzada, según los términos de los artículos 114 y 115  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Efectos de la adjudicación y nombramientos.

1.- El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable.

2.- La obtención de un nuevo puesto por parte del profesorado de religión con contrato indefinido al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, conllevará la correspondiente modificación del contrato en vigor en aquellos casos en los que se le adjudique un nuevo puesto en otro territorio histórico diferente al que venía ejerciendo.

3.- El nuevo nombramiento en el puesto de trabajo adjudicado tendrá efectos de 1 de septiembre del año en que comienza el curso académico inmediatamente posterior al proceso de adjudicación que se regula en esta orden. En los puestos de trabajo que disponen de titular, el contrato finalizará cuando éste se reincorpore o la plaza sea cubierta reglamentariamente. En los citados casos el nombramiento finalizará el día anterior a esa reincorporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Atención de la especialidad de “Religión” por parte de otro profesorado.

El profesorado, funcionario o laboral, de otras especialidades que cuente con la titulación y capacitación exigidas por la normativa aplicable para impartir la asignatura de Religión, podrá hacerlo en aquellas plazas que no resulten necesarias para la colocación de personas pertenecientes al colectivo específico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Adjudicación cero.

Para el curso 2012-13, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a realizar una primera adjudicación de puestos de trabajo, denominada Adjudicación cero, al conjunto del profesorado de religión de los niveles de Educación Infantil y/o Primaria que ha sido transferido. En dicha adjudicación quedará sin efecto el proceso de fijación que se viene a establecer en el artículo 6-a. De ese modo el citado profesorado obtendrá un nuevo puesto de trabajo.

En esta adjudicación cero, cualquier participante podrá elegir un puesto de trabajo en todo el ámbito geográfico de la CAPV, siempre que cuente con la confirmación de la propuesta por la Autoridad de la Confesión religiosa para el territorio en la que elija el citado puesto de trabajo.

El profesorado que debe participar en este procedimiento de adjudicación cero será ordenado por orden de antigüedad en relación a los servicios que haya venido prestando como profesor o profesora de religión en los niveles de Infantil y/o Primaria. En caso de empate, éste se resolverá según el orden alfabético, tomando en consideración la letra de desempate que anualmente se viene a establecer cara a la gestión de listas de candidatos y otros procesos selectivos.

El puesto de trabajo adjudicado en dicho procedimiento de adjudicación, además de irrenunciable, será considerado como puesto de referencia para procesos posteriores.

El procedimiento de adjudicación cero será convocado mediante resolución del Director de Gestión de Personal unas vez se hayan determinado las plazas a ofertar conforme a la planificación que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca al efecto.

La resolución del procedimiento de la adjudicación cero será acordada mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, en la que se establecerá los efectos del nuevo nombramiento.

Segunda.- Excepciones en materia de acreditación del perfil lingüístico.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, los profesores o profesoras contratados indefinidos como profesores y profesoras de religión que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, hayan desempeñado en euskera puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de la religión en los niveles de Infantil y/o Primaria, y que participen en los procesos de adjudicación, podrán acceder a plazas de perfil lingüístico 2 con preceptividad vencida y dispondrán de un plazo de tres años desde la fecha de la adjudicación para acreditar el mismo.

La acreditación de dichos servicios se deberá materializar con la correspondiente certificación de la dirección del centro en el que se impartieron dichas enseñanzas y el visto bueno de la inspección educativa.

La opción que dichas personas puedan realizar a plazas de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida la deberán ejercer una vez que el personal que reúne el requisito de perfil haya materializado las suyas.

Una vez transcurridos los tres años de plazo para la obtención del perfil requerido, la persona adjudicataria del puesto en cuestión perderá la posibilidad de fijación en el citado puesto, debiendo participar nuevamente en el proceso de adjudicación de puestos en la fase de elección.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

                Comunidad Autónoma Vasca, 18 de junio de 2012

No hay archivos en esta noticia.
BÚSQUEDA
FILTRO DE NOTICIAS
Filtro:   Todas las noticias
Ver sólo noticias de:




 

APPRECE PAÍS VASCO
DIRECCIÓN POSTAL:
APARTADO DE CORREOS 19011
41080 SEVILLA
TEL:954625495 FAX:954623025
paisvasco@apprece-pv.es
cvasca@apprece.es